Auto3 de junio de 2026
A-706 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 017 Administrativo de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� es la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Hospital Pablo Tob�n Uribe en contra de la Naci�n - Ministerio de Defensa - Direcci�n General de Sanidad Militar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7574 al Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la instituci�n demandante y al Juzgado 017 Administrativo de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 002. [2] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 003. [3] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 005. [4] En concreto, el juez mencion� los Autos 389, 390, 734, 744, 745, 792, 843, 847, 850, 854, 863, 861, 870, 878, 905, 912, 957, 1057, 1058, 1106 y 1162 de 2021 de la Corte Constitucional. [5] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 008. [6] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 009. [7] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 011. [8] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 012. [9] Expediente CJU-7574, cuaderno 2, archivo 002. [10] Expediente CJU-7574, cuaderno 2, archivo 003. [11] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] Este elemento exige que la controversia sea suscitada, al menos, por dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [13] Este elemento exige que exista una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [14] Este elemento exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [15] Vigente para la fecha de presentaci�n de la demanda. [16] Corte Constitutional. Auto 788 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.